Artículo 2864 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2864.- Devolución de sumas entregadas En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado como simple depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.