Código Civil estatal

Artículo 2866 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2866.- En nombre propio (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas contra el mandante. En este caso, el mandatario estará obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

En el caso de los preceptos anteriores, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos necesarios para que pueda el mandante ser titular de esos bienes o derechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2866 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

En nombre propio (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas contra el…

¿Está vigente el artículo 2866?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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