Artículo 2872 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2872.- No podrá compensar los perjuicios El mandatario no podrá compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.