Artículo 2874 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2874.- Obligación de entregar lo recibido El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.