Artículo 2879 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2879.- Designación del substituto (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si se le designó la persona del substituto no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona podrá nombrar a la que quiera; en este último caso, solamente será responsable cuando fuere de mala fe la elección de la persona o ésta se halle en notoria insolvencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.