Artículo 2887 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2887.- Obligación de cumplimiento El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.