Artículo 2926 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2926.- Aviso cuando no pueda continuar el profesionista (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo contrató, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen cuando no lo haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.