Artículo 2930 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2930.- Por ajuste cerrado Siempre que el empresario se encargue, por ajuste cerrado, de la obra en bien inmueble cuyo valor exceda del equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Entidad, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño, presupuesto y tiempo para la ejecución de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.