Artículo 2933 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2933.- Cobro del trabajo En el caso del artículo anterior, el autor del plano, diseño o presupuesto aceptados, podrá cobrar su valor, ya ejecute él la obra, ya la ejecute otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.