Artículo 2935 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2935.- Fijación de precio (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, se tendrá por tal el que importen los materiales empleados, más los salarios de los trabajadores ocupados y, en su caso, los honorarios que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.