Código Civil estatal

Artículo 2937 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2937.- Por precio determinado (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los salarios, salvo que ese aumento sea de veinte por ciento o más y siempre que el empresario no esté constituido en mora.

De reunirse estas circunstancias, el aumento a que tiene derecho el empresario será proporcional al tenido por los materiales o salarios, o ambos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2937 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Por precio determinado (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el…

¿Está vigente el artículo 2937?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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