Artículo 2941 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2941.- Por piezas o medida El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en parte y se le pague en proporción de lo que reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.