Artículo 2943 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2943.- Cuando las piezas reunidas formen un todo Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará, cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles sino formando reunidas un todo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.