Artículo 2968 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2968.- Rescisión por el cargador (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando al porteador la mitad en el primer caso, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el lugar y día en que se determine. Si no cumpliere con esta obligación o no se pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.