Artículo 297 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 297.- Reciprocidad La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.