Artículo 2972 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2972.- Concepto (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Hay contrato de hospedaje cuando alguien presta albergue a otro mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.