Artículo 2975 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2975.- Responsabilidad de los dueños (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento por las personas que allí se alojen, con su consentimiento o el de sus empleados autorizados; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a los que las visiten, o que proviene de caso fortuito, de fuerza mayor o vicios de los expresados efectos.
La responsabilidad de que habla el párrafo anterior no excederá de la suma del importe de cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando no se pueda imputar culpa al hostelero o a su personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.