Artículo 2984 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2984.- En ausencia del dueño (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si en el lugar ni dentro de la municipalidad no se encuentran el propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos en presencia de dos testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.