Código Civil estatal

Artículo 2986 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2986.- Cuándo podrá levantar la cosecha el dueño (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra. En este caso se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2981, y si no lo hace se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2982.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2986 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo podrá levantar la cosecha el dueño (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra. En este caso se observará lo…

¿Está vigente el artículo 2986?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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