Artículo 2997 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2997.- Obligación de garantizar la posesión y el uso (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado, y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por falta de cumplimiento del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.