Artículo 30 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- Capacidad de goce y ejercicio La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.