Artículo 3001 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3001.- Duración La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.