Artículo 303 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 303.- El adoptante y el adoptado.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.