Artículo 3031 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3031.- Sobre la vida de un tercero (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.