Artículo 3035 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3035.- Concepto Se llama compra de esperanza al contrato por el cual una de las partes contratantes llamada comprador, tiene por objeto adquirir de otra llamada vendedor, por una cantidad determinada, los frutos que un bien produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.