Artículo 3038 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3038.- Ejecución El vendedor que ejecuta por sí solo y sin dar aviso al comprador, el hecho cuyo producto se espera, sólo tiene acción para cobrar el precio hasta que se obtenga el producto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.