Artículo 3054 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3054.- Quiénes pueder (sic) ser fiadores El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.