Artículo 3056 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3056.- Vencimiento anticipado de deuda (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El que debiendo dar o reemplazar al fiador no lo presenta dentro del término que el Juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda aunque no se haya vencido el plazo de ésta, salvo que presente otra garantía idónea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.