Artículo 3059 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3059.- Obligación accesoria La fianza no puede existir sin una obligación válida.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
No obstante, es válida la fianza que recae sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.