Artículo 3063 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3063.- De deudas futuras (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida y exigible.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En este caso, si se convino en fijar determinado importe a la fianza y el fiador se hubiere obligado por una cantidad mayor del importe que corresponda a la obligación, una vez liquidada ésta será nula la fianza por el exceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.