Artículo 3066 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3066.- Nulidad de vencimiento anticipado (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Es nulo el pacto en virtud del cual se establezca que la fianza será exigible, aun cuando no lo sea la obligación principal o antes de que venza el término señalado para el cumplimiento de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.