Artículo 3068 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3068.- De deudor solidario La fianza constituida en favor de cierto deudor solidario, obliga al fiador por la totalidad de la prestación, para el caso de incumplimiento de su fiado.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor fiado, el fiador estará obligado en unión de los demás deudores, en el caso de insolvencia de los herederos; pero si muere el deudor fiado, el fiador quedará obligado por la totalidad de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.