Artículo 3070 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3070.- Cuándo podrá repetirse contra el fiado (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado pero no contra los demás codeudores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.