Código Civil estatal

Artículo 3074 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3074.- Mancomunidad o solidaridad de fiadores Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad.

En el primer caso, los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que les corresponda en la prestación del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3074 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Mancomunidad o solidaridad de fiadores Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad. En el primer caso, los fiadores sólo quedan obligados en la parte…

¿Está vigente el artículo 3074?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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