Artículo 3083 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3083.- Cómo opera (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de ley, y sólo pueden perderse por disposición de ésta o por renuncia que legalmente haga el fiador. El beneficio de división sólo opera cuando se ha convenido expresamente, a efecto de dividir la deuda entre los fiadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.