Artículo 3092 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3092.- Renuncia sólo al beneficio de orden (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando el fiador haya renunciado al beneficio de orden pero no al de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se pronuncie sentencia contra los dos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.