Artículo 3094 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3094.- Fiador del fiador El que fía al fiador goza de los beneficios de orden y excusión, tanto en contra del fiador como en contra del deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.