Artículo 3120 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3120.- Confusión (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.