Código Civil estatal

Artículo 3132 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3132.- Requisitos El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 3054, pero el que debe dar fianza legal o judicial, podrá dar en vez de ella hipoteca o prenda que se estime bastante para garantizar el cumplimiento de su obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3132 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Requisitos El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, debe reunir los requisitos que establece el artículo 3054, pero el que debe dar fianza legal o judicial, podrá dar en vez de…

¿Está vigente el artículo 3132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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