Artículo 3150 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3150.- Cuando el bien está en poder de un tercero (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue el bien si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.