Código Civil estatal

Artículo 3154 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3154.- Obligaciones del acreedor El acreedor está obligado a:

I.- Conservar el bien empeñado como si fuere propio y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y II.- Restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3154 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 3154.- Obligaciones del acreedor El acreedor está obligado a: I.- Conservar el bien empeñado como si fuere propio y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y II.-…

¿Está vigente el artículo 3154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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