Artículo 3159 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3159.- Venta (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2564, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública almoneda del bien empeñado, previa citación del deudor o de quien hubiere constituido la prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.