Artículo 3161 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3161.- Fijación de precio (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Al vencimiento de la deuda, el deudor podrá convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se fije por peritos, pero no será válido si se pactó ello al celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.