Artículo 3165 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3165.- Cláusulas nulas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Es nula la cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien entregado en garantía.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los derechos que otorga la prenda al acreedor se extienden a todos los accesorios del bien y a sus accesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.