Artículo 3181 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3181.- Venta con bienes pignorados (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La venta de inmuebles cuya cosecha esté pendiente o sus productos estén constituidos en prenda debidamente registrada, no comprenderá la tradición de dichos bienes a menos que el adquirente pague el crédito garantizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.