Código Civil estatal

Artículo 3189 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3189.- Responsabilidad por abandono El deudor que abandone las cosas dadas en prenda agraria o que descuide su conservación, con daño del acreedor, incurrirá en la responsabilidad del depositario; y el que disponga de las cosas dadas en prenda como si no estuvieren gravadas, o que la constituya sobre bienes ajenos asegurando serle propios, o sobre éstos como libres estando gravados, incurrirá en las sanciones que establezca el Código Penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3189 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Responsabilidad por abandono El deudor que abandone las cosas dadas en prenda agraria o que descuide su conservación, con daño del acreedor, incurrirá en la responsabilidad del depositario; y el que disponga de las…

¿Está vigente el artículo 3189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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