Artículo 3196 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3196.- De construcción en terreno ajeno La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno, no comprende el área.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.