Artículo 3198 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3198.- Hipoteca de bien hipotecado (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
También pueden ser hipotecados los bienes que ya lo estén, aunque sea con el pacto de no volverlo a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.