Artículo 3207 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3207.- Destrucción del bien (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca y además, el valor del asegurado quedará afecto al pago.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el crédito fuere de plazo cumplido, podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción para que se verifique el pago al vencimiento del plazo.
Lo mismo se observará con el precio que se tuviere en el caso de ocupación por causa de utilidad pública o de venta judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.