Artículo 3212 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3212.- Garantía de intereses (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.